Ante una tormenta de vientos fuertes y huracanados, es común ver daños de distinto tipo en la vía pública y en las rutas. Cuando la tormenta ocurre en la ciudad, lo primero que piensan algunos es: ¿En dónde dejé el auto?, ¿había algún techo o reparo por si cae granizo? ¿Está estacionado en un lugar seguro? Si tu auto cuenta con seguro completo, estás supercubierto, pero ¿Qué pasa si no tenés esa cobertura? En esta nota te compartimos información al respecto.
¿Qué cubre la responsabilidad civil en el seguro del auto?
La legislación sobre tránsito establece que todos los autos para circular deben contar con un seguro de responsabilidad civil ante terceros. Este seguro brinda una cobertura ante daños materiales y físicos a terceras personas, transportadas o no, como consecuencia de un accidente de tránsito. Esta cobertura, no contempla los perjuicios que pudieron haber ocurrido a tu auto, en una tormenta huracanada o temporal.
Los seguros de los automotores cubren los daños y perjuicios en cierta medida. Cuando contratas seguro completo o ante todo riesgo, contás con cobertura ante diferentes daños y lesiones. Ante una tormenta de vientos fuertes, si tu auto resultó con golpes o roturas, te recomendamos consultar al promotor de seguros. Tu promotor de seguros es quien puede confirmar si la póliza contratada te ofrece algún tipo de cobertura ante ese incidente.
Sin dudas, ante un temporal que dañó a tu auto, viene la pregunta de “¿Quién paga estos daños?”. Para responder a esa pregunta, te compartimos una nota publicada sobre este tema. Se consultó al abogado Osvaldo Bassano sobre a quién le corresponde afrontar los daños en un auto ante una tormenta huracanada o temporal. Bassano, es el presidente de la Asociación de Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores (ADDUC).
Ante la consulta respondió que: “luego de hacer pericias, si se determina que los árboles de la cuadra estaban en mal estado, tenían denuncias, esas circunstancias hacen directamente responsable al municipio de los daños que se hubieran causado”.
Continúa su respuesta sobre los daños: “en ese caso, los daños que se hubieren causado en personas o bienes hacen exclusivamente responsable a la municipalidad. Y en tal caso, si hay que hacer una acción, es en el fuero contencioso administrativo. El municipio cobra tasas por prestación de servicios. Y si no garantiza la seguridad en la vía pública de las personas que circulan, el municipio es responsable”.
Contamos con una primera respuesta sobre este tema, pero analicemos un poco más sobre las coberturas del seguro del auto. Es importante saber ante qué situaciones no contamos con la cobertura.
¿Qué daños no cubre el seguro?
Es posible que si tu auto recibió golpes o roturas por efecto de una tormenta huracanada, te hayas hecho muchas preguntas sobre la cobertura. Por eso, queremos compartirte más información de utilidad sobre los seguros de automotor. En este momento, vamos a concentrarnos en las lesiones o daños que quedan afuera de un seguro de autos.
Para hacer más sencilla la lectura vamos a enumerarlos debajo:
1- Daños como consecuencia de guerra o guerrilla, terrorismo o rebelión
2- Roturas causados por huelga popular o tumulto
3- Conducir o transportar a una persona sin la licencia de conducir o con la licencia vencida
4- Transportar carga explosiva, inflamable o sobrecargar en exceso a la unidad de transporte
5- Carreras o competencias de velocidad
6- No pagar la cuota del seguro (excepto en el caso del seguro contra Terceros)
7- Conducir bajo los efectos de drogas, alcohol o estupefacientes
8- Exceder la velocidad permitida en la zona de circulación
9- Conducir en zona donde no está permitida la circulación o a contramano
10- Utilizar el auto para fines comerciales cuando se encuentra registrado para uso particular
11- Transportar a más cantidad los pasajeros que están contemplados en la póliza de seguros
12- Instalar GNC (gas como combustible) como reforma posterior a la contratación del seguro. Si no fue informado e indexado en el seguro, cualquier inconveniente que sea provocado por este combustible no estará cubierto.
13- Si el daño ocurrió por remolcar a un auto
Si querés conocer más sobre la Ley 17.418 de seguros, podés ingresar acá. En este enlace, podes conocer la información publicada por el gobierno nacional sobre el seguro de automotor, y sobre la Ley de Tránsito 24.449. en este otro enlace.
El tomador del seguro puede perder el derecho a la indemnización
El tomador del seguro es la persona que lo contrata y es plausible de perder el derecho a recibir la indemnización. Esto puede ocurrir ante distintas situaciones. A continuación vamos a mencionar algunas de ellas, para que puedas tenerlas en cuenta.
– Cuando ocurre un daño parcial. Siempre que el asegurador y el asegurado convienen en dejar sin efecto el contrato del seguro (artículo 52)
– En caso en que no se hubiera abonado el pago del seguro (artículo 58)
– No se puede solicitar una suma superior al daño sufrido (artículo 68)
Todas estas disposiciones se encuentran establecidas en la Ley 17.418 de Seguros. Contamos con un servicio integral disponible para consultas sobre accidentes de tránsito. No te quedes con la duda, contá con el asesoramiento de los expertos. Nuestra línea de teléfono está disponible las 24 horas: 011-5246-5000.