Lesiones culposas por conducir a alta velocidad

Las “lesiones culposas” implican las lesiones que se ocasionan a otra persona de forma involuntaria, por negligencia, impericia o imprudencia. La responsabilidad del daño reside en aquel que provocó las lesiones. En este sentido, podemos pensar en distintas lesiones que pueden integrar esa categoría desde una mala praxis hasta un accidente de tránsito. En esta ocasión, vamos a analizar un caso de lesiones culposas por conducir a alta velocidad que provocó un daño al conductor de un vehículo. 

Accidente con lesiones culposas

Si analizamos lo que establece la legislación acerca de las velocidades máximas, nos encontramos con que en las zonas urbanas se puede circular a un máximo de 40 km por hora en las calles. En las avenidas el máximo es de 60 km por hora. Cuando los vehículos circulan en rutas las velocidades máximas son 110 km por hora para las camionetas, motos y autos. 

En el caso de los ómnibus, casas rodantes y microbus es de 90 km por hora. Por último, los autos con casa rodante acoplada y los camiones pueden circular a una velocidad máxima de 80 km por hora. Exceder la velocidad permitida implica una falta de tránsito que puede ser sancionada con multas. Conociendo esta información podemos analizar el caso en el que un automotor excedió los límites de velocidad permitida generando daños a otro vehículo. 

La causa fue tratada en el Juzgado en lo Correccional N° 5 de Mar del Plata en la que se le atribuye la responsabilidad de haber conducido a una velocidad inadecuada. El conductor circulaba a una velocidad estipulada entre los 51,5 y 61,9 Km por hora. De acuerdo a la causa, tampoco respetó la prioridad de paso lo que resultó en un choque en julio de 2020. Como consecuencia de esta coalición, el conductor del vehículo impactado sufrió lesiones graves. 

En la causa se presentaron distintos testimonios y pruebas que se consideraron en el juicio. Entre las evidencias presentadas se encontraban documentos y pericias realizadas como parte de la investigación del caso. La investigación e informes presentados para dar cuenta de cómo sucedieron los hechos fueron suficientes para acreditar la responsabilidad del demandado. La excepción fue la evidencia en cuanto a la velocidad exacta que conducía el demandado en el momento del incidente. 

La sentencia del juez sobre la causa

Las lesiones en accidentes de tránsito producidas por un choque o coalición pueden ser graves, leves, permanentes, y en algunos casos, fatales. Respetar las normas de tránsito y las velocidades máximas pueden reducir la cantidad de ocurrencia de accidentes. La prioridad de paso es una de las normas que deben ser respetadas. En el 2008 se sancionó la Ley N° 13.927 del código de tránsito en la que se establece que quien el conductor que cruza desde la derecha tiene la prioridad de paso, excepto ante situaciones específicas.  

El juez declaró que el demandado no respetó lo establecido en la Ley N° 13.927, ya que el conductor que sufrió lesiones por la coalición era quien tenía la prioridad de paso en la encrucijada. También señaló que el demandado faltó a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de tránsito N° 24.449, en que se establecen los límites de velocidad. En las avenidas el máximo de velocidad permitida en zonas urbanas es de 60 km por hora, pero en encrucijadas sin semáforos se reduce a 30 km por hora. 

Si bien no se pudo conocer con exactitud la velocidad en la que conducía el demandado, por las pericias y los daños se pudo determinar que excede los límites permitidos. Esto agravó el riesgo y fue lo que provocó las lesiones sufridas por el demandado quien cruzaba con prioridad de paso. Se pudo determinar que el demandado intentó frenar, pero por la velocidad en la que estaba conduciendo no pudo evitar el choque. 

Las leyes mencionadas procuran reducir los accidentes para mitigar los daños y lesiones que provocan los choques. El juez determinó que el demandado actuó de manera imprudente y era responsable de las lesiones que había causado a la víctima del accidente. El juzgado calificó al incidente como “lesiones culposas viales” de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 bis del código penal

En el artículo 94 bis del código penal se establece que el responsable puede cumplir entre uno a tres años de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años si las lesiones de los artículos 90 o 91 fueran producto de la conducción negligente, imprudente o antirreglamentaria de un vehículo. El tribunal le impuso al demandado una pena de un año de prisión condicional y tres años de inhabilitación para conducir. 

El acusado debió afrontar los costos por lesiones provocadas al demandante. Adicionalmente, se establecieron reglas de conducta por un período de dos años en los que el demandado debió fijar una residencia, realizar el control del Patronato de Liberados, realizar un taller de reflexión y un curso de manejo defensivo. 

Las lesiones en un accidente de tránsito puede tener consecuencias graves, por eso se recomienda respetar las normas de tránsito para evitar incidentes. ¿Qué hacer si tenés un accidente de tránsito? ¿Necesitas asesoramiento legal?. En el Estudio de Abogados Geller vas a encontrar a un equipo de profesionales especialistas en accidentes de tránsito capaces de resolver tu consulta. Llamanos al: 011-5246-5000

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