En 2022, el tribunal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe recibió una demanda por daños y perjuicios.
El alegato de los demandantes:
Los demandantes alegan haberse golpeado la cabeza con el techo cuando el chofer del mini bus atravesó el lomo de burro en la calle. Los demandantes reclaman haber sufrido un daño estético.
La respuesta de la compañía de seguros:
La aseguradora alegó estar eximida de la responsabilidad de estos daños, ya que los demandantes no estaban usando el cinturón de seguridad al momento del hecho.
¿Cuál fué el dictamen del tribunal interviniente sobre cada una de las partes?
En cuanto a los demandantes: el daño estético tiene lugar cuando las víctimas se ven impedidas de realizar actividades económicas o productivas favorables. Lo mismo, si el daño sufrido impide a los damnificados realizar actividades sociales proyectadas sobre su vida individual.
Acerca de la responsabilidad de la compañía de seguros:
Se desestimó el planteo de la aseguradora, ya que para poder presentar este argumento debe contar con evidencias. No se presentaron evidencias del planteo de la compañía de seguros.
El fallo judicial:
El tribunal estableció la nulidad para eximir a la compañía de seguros de su responsabilidad civil por falta de pruebas sobre esa eximición. La compañía de seguros debió responder a la indemnización determinada.
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