Fallo judicial: ¿Cuándo las aseguradoras no responden frente a terceros?

Se trata del caso de un accidente de tránsito en el que el conductor es un menor de edad que, además, no cuenta con licencia de conducir habilitante. El automotor cuenta con un seguro contra terceros, por lo que el damnificado reclama la reparación correspondiente.

Como sabemos, la Ley de Tránsito 24.449 establece la obligatoriedad de contratar un seguro contra terceros para circular con el auto. Desde este argumento, la compañía aseguradora no podría oponerse a resarcir al tercero perjudicado. Sin embargo, el examen de la demanda tomó otra impronta debido a las características del conductor.

Al principio de la nota, mencionamos que el conductor es menor de edad y no cuenta con la licencia de conducir habilitante. Esta situación es la que permite argumentar la oposición al resarcimiento. La Ley de Tránsito establece que para conducir un vehículo se debe contar con la mayoría de edad permitida y la licencia de conducir. Esto cambia la perspectiva del reclamo del damnificado.

La sentencia del Máximo Tribunal fue aceptar el recurso de amparo presentado por la compañía aseguradora. De esa manera, la aseguradora queda eximida de la obligatoriedad de indemnizar al damnificado, ya que el “conductor” no cuenta con los requisitos determinados por la ley para conducir un vehículo.

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