Persona cayendo por un accidente en una rampa

Accidente en vía pública: daños por caída a causa de una rampa

El hecho ocurrió en el año 2007 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Presenta la demanda judicial un peatón, quien sufrió una caída en la vía pública al salir del Teatro Nacional Cervantes. Esta persona tropezó con una rampa que se encontraba en mal estado. Por los daños y perjuicios sufridos, demandó al gobierno local.

Daños y lesiones por tropezar con una rampa en la vía pública

La querellante presentó una demanda al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por daños y perjuicios sufridos, al tropezar en la vía pública con una rampa, que estaba en mal estado. Como consecuencia del tropezón, cayó y se lesionó. El tribunal que intervino en la causa es el de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala III.

Para tener un panorama completo de la situación vamos a compartir y detallar cómo sucedió el incidente demandado por la lesionada.

Descripción del acontecimiento

La querellante tuvo un accidente en la vía pública cuando salía del Teatro Nacional Cervantes en el horario de la noche. A la salida de la función había una gran cantidad de público. La zona tiene una vereda angosta que tenía andamios debido a una reparación que estaban realizando a la fachada del edificio. A su vez, la calzada se encontraba en muy mal estado de mantenimiento.

La persona demandante detalló que ante esta situación tropezó con una rampa que estaba sobre la vereda, pero en mal estado. A causa de esto, la persona cayó recibiendo los daños que vamos a describir en el apartado debajo.

Las lesiones sufridas por la demandante

La demandante en el momento del accidente tenía 62 años. A raíz de la caída, la demandante tuvo una fractura del trapecio, sufrió distintos traumatismos, en particular en la muñeca izquierda y en la base de la columna vertebral. Por la caída y las lesiones, la demandante acudió a la asistencia médica. El tratamiento que le indicaron fue la colocación de un yeso en el brazo izquierdo por un período de dos meses.

También debió realizar sesiones de kinesiología así como controles periódicos para verificar la evolución de las lesiones.

La rampa

La ley 22.431 del año 1994, exige la habilitación de rampas, que permitan el acceso a personas con movilidad reducida en las aceras. Estas rampas deben cumplir con determinadas indicaciones y materiales, ya que deben ser tanto al peso como a la erosión de la intemperie. Además, deben estar pintadas con un color llamativo para que sea de fácil división.

Las rampas están hechas con material de acero de gran dureza y resistencia. Este material evita que se rompa o corroa por el uso y el clima en el exterior. Se encuentran recubiertas de una goma plástica y de material antideslizante para que sea más asequible a las personas con movilidad reducida.

Indemnización por caída en vía pública

La querella exigió una suma de dinero en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. La demandante en el momento del accidente era una persona activa, por lo que estas lesiones tuvieron un impacto en su estado psíquico y anímico.


La demandante argumentó haber sufrido una limitación transitoria por las lesiones, lo que le impidió realizar sus actividades habituales. Su estado de salud le generó una alteración en la práctica laboral, por lo que además del daño físico se alegó el daño moral. Con estos alegatos pudo reclamar una indemnización por caída en la vía pública.

La investigación de los peritos intervinientes

La calzada y la vereda

Se designó la pericia a una ingeniera quien constató el mal estado en que se encontraban tanto la calzada como la vereda. En la investigación, además, se constató que las autoridades del Teatro Nacional Cervantes habían realizado reiterados reclamos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que se ocupen de su mantenimiento. Este reclamo no fue atendido por lo que el estado era deficiente.

El estado de la rampa

Se acreditó que la rampa se encontraba en mal estado de conservación. Los materiales no eran los adecuados. El material plástico se encontraba roto y resbaladizo, además, en algunos sectores, se podían ver partes sueltas. El material no era de hormigón. Los lados se encontraban levantados facilitando la posibilidad de accidentes. Las caras no eran antideslizantes, lo cual aumenta la posibilidad de riesgo.

Las fotografías que se sumaron como evidencias, demostraban que las condiciones deficientes exponían a los peatones al riesgo de accidentes, sin posibilidad de ser advertidos. Como consecuencia, la mecánica del accidente no se pudo evitar por el mal estado de mantenimiento de la rampa y por ser de materiales inapropiados.

El fallo

– Ante las evidencias presentadas, el tribunal accedió a la demanda de la damnificada, indicando la indemnización correspondiente.

– Se hace responsable al Gobierno de la Ciudad por el deficiente estado de mantenimiento de la rampa, la vereda y la calzada en cuestión.

Si tuviste un accidente en la vía pública podes comunicarte con nosotros para asesoramiento legal. Contamos con una línea disponible las 24 horas. Llamanos al 011-5246-5000.



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